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¿Es posible detener un juicio de embargo?

El juicio de embargo es la figura legal que permite, de manera real o simbólica, retener algunos bienes del deudor, gracias a una resolución judicial. En Chile, desde el punto de vista legal, efectivamente es posible dar por finalizado un juicio de embargo, déjanos explicarte cómo se hace. 

Volver de attastor hablando con el magistrado en la corte Foto Premium

Cuando tienes una deuda en mora, que por diversas circunstancias no has podido pagar, te invade el temor de ser demandado, pero peor que eso, es que logren embargarte.  

Se trata de tus propiedades, de artefactos y cosas que has adquirido con mucho esfuerzo y que probablemente no puedas recuperar más adelante, esta es la verdadera razón de tus preocupaciones. 

¿En qué consiste el procedimiento de juicio de embargo? 

El juicio de embargo hace parte del Derecho Civil y se conoce como juicio ejecutivo, vale decir, para que pueda ejecutarse, es necesaria una orden judicial. Ya te comentamos que la finalidad de este procedimiento legal, es que el acreedor reciba el pago, rematando bienes del demandado 

. Esta orden solo es posible obtenerla si se ha intentado el procedimiento de juicio ejecutivo, posterior a esto, el Tribunal puede emitir una orden para ejecutar un embargo. Esta orden habilita al acreedor para que pueda embargar tantos bienes del deudor como sean necesarios para cubrir la deuda. 

Un juicio de embargo, por ser especialísimo y relativamente expedito, concede al acreedor una orden judicial que simplemente da la razón a su petitorio porque tiene una deuda que puede cobrar. 

Se creó con la intención de aligerar la cobranza a quienes tienen acreencias y pueden demostrarlas en juicio, pero que sean exigibles y no estén prescritas. 

Ante una situación como esta, podrías preguntarte ¿Qué pasa si me demandan y no tengo como pagar? Esta y otras dudas pueden apoderarse de ti. Por eso, intentaremos darte luces sobre lo que es el embargo y todo lo que le rodea, incluyendo un eventual mandato de ejecución. 

Juicio breve, pero con varias etapas 

Hay una primera resolución en este juicio, es el ya comentado mandamiento para ejecutar un embargo, pero deberá buscar un receptor judicial, para proceder. Con la notificación, donde se informa del procedimiento judicial, junto con el mandamiento, el acreedor puede intentar ejecutar el embargo, pero no siempre lo logra.  

Notificado como ha sido el deudor, nace para él, el derecho de hacer oposición a la orden judicial de embargo y puede impedir el acceso del receptor a su vivienda. Por lo general, el receptor no puede ejecutar el embargo porque el deudor le niega el acceso, y no podrá listar los bienes a embargar. 

Ante esta situación, el acreedor solicitará al Tribunal que lo autorice a ejecutar su orden, con la ayuda de los carabineros, mediante una nueva resolución. Solo así, será posible ingresar al lugar donde se encuentren los bienes y proceder a embargar estos. 

¿Puedes oponerte al embargo? 

Como deudor puedes oponerte al embargo cuando seas debidamente notificado, pero debes recordar que a la vuelta de un par de días, regresará el receptor, acompañado de carabineros. En este caso, no recomendamos hacer oposición, por cuanto la intervención de la autoridad de policía ya ha sido autorizada por el Tribunal. 

Visto así, pareciera imposible detener un juicio de embargo, pero si pagas la deuda o logras llegar a un nuevo acuerdo con tu acreedor, podrías detenerlo. Existen otras formas legales para dejar sin efecto un embargo ya ejecutado, nos referimos a un conjunto de excepciones legales propias del juicio ejecutivo así como las tercerías.  

Estas excepciones legales son eventuales defensas que puede proponer el demandado para levantar el embargo, contenidas todas en el artículo 464 del C.P.C. Según la citada norma, la oposición del deudor demandado sólo será admisible si se fundamenta en una de las 18 excepciones listadas en ese artículo 

El argumento de excepción puede estar referido a la deuda entera o a una porción de esta, igualmente puedes usar dos de estas excepciones. La ley permite incluso que las emplees todas, si lo deseas, pero debes presentarlas juntas, en el mismo escrito de excepción. 

18 excepciones y cuatro tercerías 

Tienes un lapso de cuatro u ocho días, según donde esté ubicado tu domicilio, para presentar las excepciones, contados desde la fecha en que fuiste notificado del juicio ejecutivo. 

Cabe resaltar que cualquiera sea la excepción que pretendas invocar, tu escrito debe estar muy bien fundamentado, legal y jurídicamente, porque es el único camino para lograr que se levante el embargo. 

A decir del artículo 518 del C.P.C., existen cuatro tipos de tercerías que los interesados pueden intentar en un procedimiento judicial ejecutivo de embargo. Al igual que las excepciones, estas tercerías deben intentarse por aquellos que manifiesten algún interés en el juicio y deben tener un estricto fundamento legal.  

Las tercerías proceden luego de haberse ejecutado el embargo sobre bienes del deudor y hasta antes de la fase de remate. Esto significa un procedimiento judicial dentro de otro, donde el Juez deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de esta nueva demanda. 

Abogado y su cliente estrechándose la mano sobre el escritorio Foto Premium

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