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Embargo y remate de bienes, ¿Qué hacer?  

Noviembre 03, 2022

Muchas personas tienen la creencia de que un embargo significa que la institución o persona que te prestó dinero te quitará tus bienes, pero la realidad es otra. El retiro de bienes sucede en una 2º etapa y solo procede cuando existe una orden judicial de por medio y previa notificación de demanda. Si te has atrasado en tus pagos y estás preocupado porque puedan embargarte, quédate en este artículo pues aclararemos todos los puntos sobre el embargo y las aristas que lo componen. 

Para iniciar hablemos entonces sobre el embargo y remate de bienes, en sí, un embargo se refiere a la actividad de inventariar y determinar el valor de las cosas materiales que son de tu propiedad (como deudor) para identificar con cuáles podrás cubrir tu deuda. De esta manera se puede tener en claro los bienes y, además, se asegura que no haya posterior venta u ocultamiento de los mismos. 

Ahora, ¿Qué es el remate de bienes? 

El remate de bienes es la etapa final del embargo, donde se hace una venta de todos los bienes dispuestos en el embargo previamente anotados por el receptor judicial. Con el dinero recaudado se paga la deuda al acreedor, sin importar si el monto recaudado de la venta de los bienes es menor al monto de la deuda. Si se cumple el procedimiento de quiebra, usted se da por saldado de la deuda y, por tanto, sale de Dicom y cualquier otro boletín comercial.  

Para la realización del remate de bienes se designa un martillero público, quien se inscribe para cumplir dicho rol y se queda con un porcentaje de lo rematado, y se define una fecha para esta acción (aproximadamente 15 días después, porque se debe realizar una publicación en la prensa que haga oficial el proceso y que acuda gente al remate). 

¿Por cuánto dinero te pueden embargar en Chile? 

Aunque el monto para proceder a una etapa judicial parece ser importante y limitante, realmente no existe un monto mínimo por el que puedan embargarte, si el acreedor (persona o entidad a quien le debes) considera que desea reclamar por medio de un juicio lo que se le debe, bien sean 50.000clp puede hacerlo. Ahora, que sea viable los gastos de cobranza y todo lo que amerita el juicio va a depender de la decisión de cada acreedor.  

Pero ¿qué pasa si el demandado no tiene bienes a su nombre? En este tipo de casos, el derecho establece que, al no existir bienes en posesión legal del imputado, el embargo no podría proceder. Y esto se da a partir de un precepto jurídico que dice: “nadie está obligado a lo imposible”. 

Embargo de bienes 

Es importante mencionar que existen dos tipos de bienes sobre los que el embargo puede recaer; los bienes muebles y los bienes inmuebles: 

  • Los bienes muebles embargados pasarán al juzgado, quien será depositario hasta que se ejecute la sentencia.  
  • En el caso de embargo de bienes inmuebles, se registrará la condición de embargados, a fin de que sea de conocimiento de terceros. Así constará en todos los registros, y de este modo se evitará una posible venta. 

Existen una variedad de bienes que no pueden ser embargados según la Ley  y que se encuentran especificados en los artículos 445 del Código de Procedimiento Civil y 1618 del Código Civil

¿A qué se refiere la orden de embargo? 

Una orden de embargo consiste en un mandato de la autoridad administrativa o judicial que permite retener una serie de bienes, incluido dinero para cobrar una deuda. De esta forma, lo que persigue la administración es una retención en el patrimonio del contribuyente. Así, una vez llevados a cabo los procedimientos que marca la ley, se garantiza el cobro de la deuda mediante la realización del embargo y su posterior remate. 

Si has sido demandado, o te ha llegado una notificación de embargo, es importante que sepas que tienes solo 8 días hábiles para defenderte. Pero no te preocupes, nosotros podemos ayudarte. Somos abogados especialistas en deudas y hemos tenido muchos casos de éxito al evitar embargos. Solo debes contactarnos por medio de la casilla de contacto y nos comunicaremos contigo a la brevedad. 

Actualmente, la manera más efectiva de detener un embargo son las tercerías. 

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