fbpx

Deuda inmobiliaria, ¿Me pueden quitar una propiedad?

Octubre 21, 2022

Antes de acudir a un banco en busca de un crédito inmobiliario, es necesario hacerse algunas preguntas esenciales, ¿Son suficientes mis ingresos como para considerar el pago de las cuotas correspondientes?, ¿Cuál es el tipo de financiamiento más adecuado a mis posibilidades reales?, ¿Puedo pagar una cuota inicial alta? ¿Estoy dispuesto a pagar un crédito a largo plazo?, esto con el fin de no caer en deuda inmobiliaria, pues existen diversas consecuencias y complejidades que veremos a continuación. 

Para comenzar, ¿De qué se trata la deuda inmobiliaria? 

En la mayoría de los casos, el comprador no puede pagar completamente el precio de compra con capital propio, por lo que se ve obligado a solicitar un préstamo bancario. Regularmente, el banco está dispuesto a conceder el préstamo sólo cuando se constituye y se inscribe a su favor como garantía una deuda inmobiliaria.  

La deuda inmobiliaria asegura las pretensiones del banco para el reembolso de las cuotas del préstamo de la siguiente manera: si la persona beneficiaria del crédito no realiza el reembolso de las cuotas en la forma acordada en el contrato que se firmó, el banco puede solicitar la subasta forzosa de la propiedad. 

Financiamiento de propiedad 

El financiamiento de propiedad permite adquirir una casa, un local comercial, un departamento u otro tipo de bien inmueble cuyo valor sea elevado de una manera que tenga menos impacto inmediato en sus ingresos.  

Los créditos inmobiliarios varían de acuerdo a múltiples factores; por ejemplo, el objeto del préstamo (compra de vivienda, remodelación, construcción, financiamiento de un departamento) o los tipos de tasas (fijas, variables, mixtas).  

También varían las condiciones del crédito para comprar casa por la edad del solicitante, o si se es, o no, candidato a subsidios. En general, los créditos otorgados por los bancos suelen ofrecer tasas de interés más competitivas que las de los créditos otorgados por organismos de préstamos estatales o sociales. 

Ahora, veamos el Crédito hipotecario 

Cuando hablamos de créditos hipotecarios, nos referimos a créditos de mediano o largo plazo, que se otorgan para la adquisición de una vivienda; compra de inmuebles, oficinas o locales comerciales; refinanciamientos de mutuos hipotecarios o préstamos para fines generales. En este tipo de crédito, la propiedad adquirida queda en garantía o hipotecada a favor del Banco en caso de que la persona quien lo adquirió no cumpla con el plazo de sus cuotas. 

Por ello, siempre es importante saber que podremos cumplir con el compromiso que estamos adquiriendo. Una buena forma de saber el tipo de crédito adecuado para tus necesidades son los simuladores de créditos.  

No pagar crédito hipotecario 

Cuando existe retardo en el pago de la deuda, el Banco o institución que haya otorgado el crédito hipotecario puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en la escritura, los que normalmente se fijan considerando la tasa máxima convencional. 

Adicionalmente, si la mora supera los quince días pueden exigir el pago de los gastos de cobranza. Estos gastos están estipulados por tramos en el artículo 37 de la Ley del Consumidor conforme la siguiente tabla y en las condiciones indicadas en dicha ley: 

Monto de Deuda (en UF) % sobre lo adeudado 
0-10 9% 
10-50 6% 
50 o más 3% 

Deuda crédito hipotecario  

Entonces, ¿Qué sucede al no pagar mi crédito hipotecario? Si tu deuda se sigue sumando al igual que los intereses, en una primera etapa al deudor se le cobrará de manera extrajudicial; recibirá llamados, correos electrónicos o cartas como recordatorio de que tiene un compromiso sin pagar y que debe regularizar la situación cuanto antes. 

Existe una segunda etapa que es la cobranza judicial, la cual consiste en que la persona o empresa que tiene deudas atrasadas es demandada por su acreedor y deberá enfrentar un juicio de cobranza. En donde, se arriesga a que su propiedad ser embargada y rematada en un juicio de cobranza. 

¿Qué debo hacer si me atrasé en el pago de mi crédito hipotecario? 

Es fundamental actuar lo más rápido posible porque, una vez que has sido notificado de que existe una demanda de cobranza en tu contra, solo tendrás ocho días de plazo para defenderte y evitar el embargo. 

Deja tus datos en la casilla de contacto y uno de nuestros asesores legales se comunicará contigo a la brevedad para explicarte el proceso. 

Deja un comentario