Septiembre 21, 2022
Las deudas tienen diversas consecuencias, por ello debemos ser sumamente cuidadosos al momento de atrasarnos en nuestros pagos y respetuosos con las medidas del documento que firmamos. Una de las más graves es el embargo de bienes, si has escuchado hablar de este, o peor aún, te ha llegado una notificación de embargo, quédate en esta entrada porque tocaremos todos los puntos relacionados al embargo y si es posible detenerlo.
Para iniciar, ¿A qué se refiere el embargo de bienes por deudas?
El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda. El embargo se puede realizar como medida cautelar, es decir, al inicio de un proceso para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura. En este proceso, un receptor visita tu vivienda para tomar nota de los bienes con los que cuentas y en dado caso, se lleven a remate.
El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
- Los bienes muebles embargados pasarán al juzgado, quien será depositario hasta que se ejecute la sentencia.
- En el caso de embargo de bienes inmuebles, se registrará la condición de embargados, a fin de que sea de conocimiento de terceros. Así constará en todos los registros, y de este modo se evitará una posible venta.
Los bienes embargados se mantienen como garantía cuando existe una obligación incumplida. En caso de que el deudor pague su deuda, el embargo se anula.
¿Qué bienes no entran en embargos por deudas?
Entre los bienes que no entran en un embargo por deudas, se encuentran:
- La cama del deudor ni la de su núcleo familiar.
- La ropa que los abriga.
- El combustible con el que cuentan.
- Los libros del deudor relacionados a su profesión u oficio.
- Las máquinas o instrumentos que utiliza el deudor para enseñar una ciencia o arte.
- La cocina.
- El refrigerador.
Ahora veamos, el Embargo Judicial
Este tipo de embargo solo procede cuando existe una resolución judicial que lo ordene, nunca corresponde antes de la notificación de la demanda.
Debes tener presente que existen empresas de cobranza judicial que envían cartas a tu domicilio que dicen ser un embargo. Este tipo de actuaciones nunca serán la actuación procesal. Si este es tu caso, te recomendamos contactarnos lo antes posible para evaluar tu caso y determinar una solución.
Es importante aclarar que al momento del embargo no se hace el retiro de los bienes, estos quedan en tu poder hasta que se dicte sentencia y se haga el retiro de estos.
El momento de despojar dichas pertenencias es un procedimiento distinto, posterior al embargo, en la que los bienes son entregados para que se vendan en un remate.
-El embargo judicial puede ser ejecutado en presencia de carabineros, sólo cuando el tribunal lo ordena-
Hablemos del liquidador de quiebras
El liquidador es aquella persona natural sujeta a fiscalización de la Superir, cuya misión principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 20.720.
En otras palabras, el liquidador de quiebras (también conocido como martillero concursal o martillero púbico) se hace cargo de los procedimientos de venta en una liquidación.
Según la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, el Liquidador deberá:
1) Incautar e inventariar los bienes del Deudor.
2) Liquidar los bienes del Deudor.
3) Efectuar los repartos de fondos a los acreedores en
la forma dispuesta.
4) Cobrar los créditos del activo del Deudor.
5) Contratar préstamos para solventar los gastos del
Procedimiento Concursal de Liquidación.
6) Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya
administrados bienes del Deudor.
7) Reclamar del Deudor la entrega de la información
necesaria para el desempeño de su cargo.
8) Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la
Junta de Acreedores dentro del ámbito de su competencia.
9) Cerrar los libros de comercio del Deudor, quedando
responsable por ello frente a terceros desde la dictación
de la Resolución de Liquidación.
10) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás
obligaciones que le encomienda la presente ley.
Si has llegado hasta aquí, te preguntarás ¿Es posible detener un embargo judicial?
La respuesta es sí, existen algunas maneras de detener un embargo apegándonos a las normas de la Ley. El deudor puede evitar un embargo por medio de la defensa en juicio, acompañado de un abogado especialista en deudas, pidiendo al tribunal detener el proceso de embargo, retiro y remate de bienes.
Sino alcanzas a detener el embargo, aún tienes dos opciones viables, la primera sería pagar la deuda y hacer el levantamiento del embargo y la segunda, es presentar una tercería de posesión.
Las tercerías son actualmente la manera más efectiva de evitar el embargo. En este procedimiento no es el deudor quien deja sin efecto el embargo sino una tercera persona ajena al juicio, quien alega y comprueba (por medio de boletas, facturas, testigos…) que los bienes embargados no son del deudor sino de él, y de esta forma el tribunal declara que el embargo se deja sin efecto.
Es importante aclarar que la tercería sólo elimina el embargo, pero la deuda seguirá vigente, por ello, es primordial contar con la guía de abogados con experiencia en estas materias.
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