Marzo 02, 2022
Para nadie es un secreto que en nuestro país se siguen sumando las deudas con clínicas, hospitales y recintos de salud. Así como la retención de los pacientes dentro de los consultorios por temas económicos. Esta retención, así sea de un día, es un secuestro y en consecuencia es ilegal.
En cuanto a los servicios de salud en emergencias, tenga o no tenga dinero, esté o no identificado, toda persona tiene el derecho constitucional a la atención inicial para sobreponer una situación de emergencia o de urgencia que pueda poner en riesgo su salud.
La diferencia entre estas últimas dos es que; la emergencia es inmediata porque puede estar en riesgo la vida de la persona, mientras que la urgencia se refiere a ciertas situaciones donde el paciente puede esperar una o dos horas para que lo atiendan, pero de acuerdo a la complejidad del caso una urgencia se puede convertir en una emergencia.
Ahora veamos, ¿Qué sucede cuando tengo deudas con clínicas en Chile?
Cuando tenemos una deuda impaga con una clínica lo que corresponde que haga la empresa acreedora es el cobro forzado de la obligación a través de un juicio ejecutivo donde pueden embargar tus bienes muebles o inmuebles para hacerse pago con el producto que obtengan del remate de estos.
Siempre y cuando, se haya consignado o firmado un pagaré, la clínica o instancia de salud puede proceder al juicio ejecutivo y enviarte a Dicom. De lo contrario no es posible, ya que las deudas de salud no son válidas para publicar en Dicom a menos que se cuente con un pagaré. Debido a que la Ley 19628 establece que solo pueden publicarse en el boletín de Dicom obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Teniendo la clínica la posesión de dicho pagaré deja de ser una deuda de salud y forma parte de las mencionadas anteriormente, por tanto, tienen la potestad de proceder legalmente en tu contra.
- Es importante que quede claro: los pagarés se deben firmar después, no antes-
Demanda judicial por deudas clínicas
La demanda judicial por deudas clínicas se materializa a través de que el acreedor, al ver que no ha recibido el pago de su cliente en el plazo de tiempo establecido, y una vez ha ejercido acciones de cobro previas, sin éxito en la gestión, acude a tribunales para iniciar un juicio.
Esta demanda judicial obliga al demandado a pagar el monto que debe más los intereses de mora o, en su defecto, asumir un nuevo acuerdo de pago con plazos y condiciones definidas.
Así que las consecuencias de no pagar tu deuda a la clínica pueden ser realmente graves.
¿Conoces la Ley de Urgencia?
Existe una Ley en nuestro país que tomó vigencia debido a la alta demanda de emergencias que se registraban diariamente. La Ley de Urgencia, te permite recibir asistencia médica de manera inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano, ya sea público o privado. No importa cuál sea tu situación económica o si eres beneficiario de algún seguro de salud, la Ley de Urgencia aplica para todas las personas que se encuentren en una situación de emergencia vital con riesgo de muerte o secuela funcional grave.
Veamos en detalle ¿Qué es la Ley de Urgencia?
Cuando una persona sufre una urgencia impostergable y pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado.
En dicho caso, debe ser certificada como una emergencia por un médico cirujano de la unidad de emergencia pública o privada donde la persona sea atendida.
Si estás dentro de un seguro de salud, la Ley de Urgencia se traduce en un préstamo que otorga la institución de salud a la que está afiliada el paciente (Fonasa o Isapre) por el valor de la atención entregada por un prestador de salud no preferente. Y el copago (monto que debe pagar el paciente) varía según la cobertura de su plan de salud.
Cobro por ley de urgencia
Tanto Fonasa como Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente a la clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).
Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.
El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.
El préstamo se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.
Si estás pasando por una situación de deudas con una clínica, ya conoces las consecuencias que estás te puede traer, no esperes mucho más tiempo y contáctanos, a través de nuestra casilla puedes dejar tus datos y nosotros te brindaremos una asesoría legal gratuita.